En esta época de crisis, costear los gastos que genera un bebé puede resultar francamente complicado. Es por eso que es importante tener en cuenta a qué ayudas se puede optar para hacer esos gastos más llevaderos.
Por lástima, y como os comenté hace un par de días -llena de indignación-, el cheque-bebé está en sus últimas. Pero hasta que comience el 2011 aún lo puede pedir cualquier mujer (independientemente de su situación) que haya tenido un hijo.
Además, aparte también hay ayudas mensuales para las madres trabajadores de niños menores de tres años.
¿Quieres saber un poco más sobre estas ayudas?
1. El cheque-bebé
Se trata de una ayuda de 2500 euros que da el Estado español por nacimiento o adopción de un hijo. A esta ayuda pueden optar todas las madres (o padres, en el caso de fallecimiento de la madre o de que ésta se lo ceda) que hayan tenido un hijo después del 1 de julio de 2007, y que lleven residiendo en España al menos desde dos años antes del nacimiento o adopción del niño.
Aunque seas española, si el niño ha nacido en otro país, o si por trabajo (o cualquier otra razón) has residido fuera de España los dos años anteriores, no tienes derecho a esta ayuda.
En el caso de gemelos, se cobrarán 2500 euros por niño (5000 euros en total).
Además, se puede optar a 1000 euros extras en el caso de que la madre tenga una discapacidad mayor del 65%, se trate de una familia numerosa o se trate de una familia monoparental.
2. Pago por maternidad
Se trata de una ayuda diferente, que da 100 euros mensuales a las mujeres trabajadoras con niños menores de tres años.
Pueden optar a esta ayuda todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, y que por lo tanto, coticen en la seguridad social. En el caso de adopción, esta paga será posible desde la fecha de la adopción y durante tres años (independientemente de la edad del niño). El padre podrá optar a esta ayuda en caso de que la madre haya fallecido, o si la madre se la cede.
3. Formas de pago
Ambas ayudas se pueden cobrar de dos formas diferentes, o bien deduciéndolo de la declaración anual del IRPF (o en su caso incluyéndolo en la correspondiente solicitud de devolución rápida) o bien por anticipado (por transferencia bancaria mensual en el caso de la ayuda de los 100 euros mensuales, o todo junto en el caso de los 2500 euros).
4. ¿Cómo se solicita?
La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño en el Registro Civil. Los formularios 140 y 141, necesarios para presentar la solicitud, pueden descargarse y presentarse por Internet con firma electrónica a través de web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. También en la web de la Seguridad Social o a través del teléfono 901 200 345.
¡Espero que te haya resultado de utilidad!